Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- PREÁMBULO.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. De la Sanidad de la Guardia Civil.
- CAPÍTULO III. De la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas.
- Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 8. Consideraciones generales de la incapacidad temporal.
- Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
- Artículo 10. Obligaciones.
- Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
- CAPÍTULO IV. Trámites administrativos.
- Sección 1.ª Normas generales.
- Sección 2.ª Procedimiento.
- CAPÍTULO V. Inspección y control de las bajas temporales.
- Artículo 17. Inspección y control.
- Artículo 18. Informes complementarios.
- Artículo 19. Informe de control.
- Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
- Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
- Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
- Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
- CAPÍTULO VI. Retribuciones durante la incapacidad temporal.
- CAPÍTULO VII. Recursos.
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Disposición adicional tercera. Requerimientos técnicos.
- Disposición adicional cuarta. Criterios sobre duración óptima de los procesos patológicos.
- Disposición adicional quinta. Acuerdos o contratos para la realización de reconocimientos médicos.
- Disposición adicional sexta. Instrucciones del procedimiento para determinar la relación de causalidad con el servicio.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
- Disposición transitoria segunda. Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
