Real Decreto 67/2026 - Artículo 9
Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
1. Se dará la consideración de baja temporal en acto de servicio a las que deriven de accidente producido con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio, incluidas las que tienen consideración de accidentes de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A estos efectos, la referencia al carácter sindical en la mencionada regulación se entenderá referida al carácter asociativo.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente en acto de servicio las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de prestación del servicio.
- Real Decreto 67/2026
- CAPÍTULO III. De la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas.
- Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 8. Consideraciones generales de la incapacidad temporal.
- Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
- Artículo 10. Obligaciones.
- Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
- CAPÍTULO III. De la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas.
