Real Decreto 67/2026 - Artículo 19
Artículo 19. Informe de control.
1. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedirán un informe de control sobre la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil que alcance los tres meses de baja para el servicio, fruto de una revisión médica previa, en el que constarán todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de su mantenimiento o que requieran contrastar el diagnostico emitido. El informe de control irá acompañado de una solicitud de reconocimiento médico, salvo que no resulte necesario por la entidad o evidencia de la patología o lesión.
2. Para la confección del informe de control, el personal de la Guardia Civil afectado podrá aportar la documentación que, estando en su poder, le sea requerida por los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, y que sea determinante de su situación de incapacidad.
- Real Decreto 67/2026
- CAPÍTULO V. Inspección y control de las bajas temporales.
- Artículo 17. Inspección y control.
- Artículo 18. Informes complementarios.
- Artículo 19. Informe de control.
- Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
- Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
- Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
- Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
- CAPÍTULO V. Inspección y control de las bajas temporales.
