Real Decreto 67/2026 - Artículo 23
Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
1. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil realizarán las actuaciones oportunas de cara a materializar un adecuado seguimiento y control del absentismo por causa médica.
El órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil analizará con regularidad la información obrante sobre las bajas temporales del personal de la Guardia Civil.
Igualmente, el órgano central de psicología de la Guardia Civil analizará periódicamente la información relacionada con las bajas temporales por causa psiquiátrica, y su seguimiento.
2. La Dirección General de la Guardia Civil diseñará un plan de control del absentismo, que deberá contemplar la confección de un informe estadístico semestral.
- Real Decreto 67/2026
- CAPÍTULO V. Inspección y control de las bajas temporales.
- Artículo 17. Inspección y control.
- Artículo 18. Informes complementarios.
- Artículo 19. Informe de control.
- Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
- Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
- Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
- Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
- CAPÍTULO V. Inspección y control de las bajas temporales.
