Real Decreto 1111/2015 - Artículo 6
Artículo 6. Retiro.
1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
- CAPÍTULO I. Militares de carrera
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional