Real Decreto 1111/2015 - Artículo 6

Artículo 6. Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.

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