Real Decreto 1111/2015 - Artículo 4

Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.

1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.

2. Los militares de tropa y marinería la adquieren cuando accedan a una prestación de servicios de carácter permanente, tal y como contempla el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

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