Real Decreto 1111/2015 - Artículo 4
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
2. Los militares de tropa y marinería la adquieren cuando accedan a una prestación de servicios de carácter permanente, tal y como contempla el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
- CAPÍTULO I. Militares de carrera
- Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 6. Retiro.
- CAPÍTULO I. Militares de carrera
- TÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional