Real Decreto 1111/2015 - Artículo 23
Artículo 23. Finalización de la situación de servicios especiales.
1. El militar que pierda las condiciones en virtud de las cuales fue declarado en esta situación, deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes; de no hacerlo, la misma autoridad que se la concedió, le declarará de oficio, en la situación administrativa que le corresponda con efectos desde el día en que perdió aquella condición.
2. Al militar al que se autorizó el pase a la situación de servicios especiales por un tiempo determinado se le reintegrará, por parte de la autoridad que acordó el pase a dicha situación, a la situación administrativa previa en la fecha de finalización de dicha autorización.
3. Los diputados o senadores de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de las nuevas cámaras.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- Artículo 18. Situación de servicios especiales.
- Artículo 19. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 20. Misiones internacionales.
- Artículo 21. Consideración de candidato.
- Artículo 22. Programas específicos de interés para la defensa.
- Artículo 23. Finalización de la situación de servicios especiales.
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- TÍTULO III. Situaciones administrativas