Real Decreto 1111/2015 - Artículo 18
Artículo 18. Situación de servicios especiales.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración serán declarados en la situación de servicios especiales cuando:
a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Sean proclamados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.
e) Sean elegidos por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios u otros cuya elección corresponde a las Cámaras y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
f) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.
g) Presten servicios en el Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales no pertenecientes a la jurisdicción militar.
h) Presten servicios en los gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la seguridad y defensa.
i) Sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
j) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.
k) Adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización.
l) Según lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y por adecuación al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la declaración de situación de servicios especiales también procederá cuando los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración presten servicios en los órganos autonómicos similares al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
2. Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que le correspondan como militares profesionales, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuvieran reconocidos.
3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos.
4. El militar profesional en situación de servicios especiales podrá ascender si tiene cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
5. Durante el tiempo de permanencia en esta situación, el militar profesional tendrá su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- Artículo 18. Situación de servicios especiales.
- Artículo 19. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 20. Misiones internacionales.
- Artículo 21. Consideración de candidato.
- Artículo 22. Programas específicos de interés para la defensa.
- Artículo 23. Finalización de la situación de servicios especiales.
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- TÍTULO III. Situaciones administrativas