Real Decreto 1111/2015 - Artículo 20
Artículo 20. Misiones internacionales.
1. La solicitud de autorización para participar en las misiones a las que hace referencia el artículo 18.1.b) de este reglamento, se dirigirá por conducto reglamentario, con indicación del periodo y de la misión para la que ha sido designado, al Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor correspondiente para el personal de los respectivos ejércitos y del Subsecretario de Defensa para el caso de los miembros de los cuerpos comunes.
2. Una vez concedida la autorización del Ministro de Defensa para participar en una misión internacional, el designado para la misma cursará solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo anterior.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- Artículo 18. Situación de servicios especiales.
- Artículo 19. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 20. Misiones internacionales.
- Artículo 21. Consideración de candidato.
- Artículo 22. Programas específicos de interés para la defensa.
- Artículo 23. Finalización de la situación de servicios especiales.
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- TÍTULO III. Situaciones administrativas