Real Decreto 1111/2015 - Artículo 21

Artículo 21. Consideración de candidato.

1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 18.1.d) de este reglamento, el interesado deberá haber sido proclamado como tal conforme a la normativa vigente en materia electoral.

2. Dicho candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición al Subsecretario de Defensa por el conducto reglamentario, adjuntando la acreditación de la Junta Electoral de su proclamación como candidato, cesando en la situación en la que se encontrase en la fecha de la proclamación, y pasando a la situación de servicios especiales.

3. En este caso, se le reservará el destino durante seis meses, salvo que en este periodo pierda las condiciones establecidas para el mismo.

4. Publicado por la Junta Electoral correspondiente el acuerdo del resultado electoral, el candidato electo notificará dicho resultado al Subsecretario de Defensa, por conducto reglamentario, continuando en la situación de servicios especiales.

5. Publicado por la Junta Electoral correspondiente el acuerdo del resultado electoral, el interesado caso de no ser electo notificará dicho resultado al Subsecretario de Defensa, por conducto reglamentario, pasando a la situación administrativa que le correspondiera.

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