Real Decreto 1111/2015 - Artículo 21
Artículo 21. Consideración de candidato.
1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 18.1.d) de este reglamento, el interesado deberá haber sido proclamado como tal conforme a la normativa vigente en materia electoral.
2. Dicho candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición al Subsecretario de Defensa por el conducto reglamentario, adjuntando la acreditación de la Junta Electoral de su proclamación como candidato, cesando en la situación en la que se encontrase en la fecha de la proclamación, y pasando a la situación de servicios especiales.
3. En este caso, se le reservará el destino durante seis meses, salvo que en este periodo pierda las condiciones establecidas para el mismo.
4. Publicado por la Junta Electoral correspondiente el acuerdo del resultado electoral, el candidato electo notificará dicho resultado al Subsecretario de Defensa, por conducto reglamentario, continuando en la situación de servicios especiales.
5. Publicado por la Junta Electoral correspondiente el acuerdo del resultado electoral, el interesado caso de no ser electo notificará dicho resultado al Subsecretario de Defensa, por conducto reglamentario, pasando a la situación administrativa que le correspondiera.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- Artículo 18. Situación de servicios especiales.
- Artículo 19. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 20. Misiones internacionales.
- Artículo 21. Consideración de candidato.
- Artículo 22. Programas específicos de interés para la defensa.
- Artículo 23. Finalización de la situación de servicios especiales.
- CAPÍTULO III. Servicios especiales
- TÍTULO III. Situaciones administrativas