Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 50
Artículo 50. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta subsección el personal que figura en el apartado d) del anexo I.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 50. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 51. Modalidades de prestación del servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 52. Jornada de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 53. Descanso semanal del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.