Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 52

Artículo 52. Jornada de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.

1. La duración de la jornada de servicio será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre.

2. La duración de la jornada de servicio del personal de la Unidad Especial de Intervención será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre, de las que al menos treinta y tres horas semanales serán de actividad presencial o de prestación combinada, y el resto para atender la disponibilidad de su peculiar función.

La duración de la jornada de servicio del personal del Grupo de Acción Rápida y de los especialistas de los Grupos de Reserva y Seguridad y del Escuadrón de Caballería será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre. Durante un máximo de una semana al mes para cada uno de sus componentes, dicha jornada de servicio podrá ser de, al menos, treinta y tres horas semanales de actividad presencial o de prestación combinada y el resto, para atender la disponibilidad de su particular forma de desempeño.

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