Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 51
Artículo 51. Modalidades de prestación de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
1. El personal incluido en esta subsección podrá prestar servicio en las modalidades de actividad o de prestación combinada.
2. En las unidades incluidas en esta subsección se podrán nombrar los servicios de actividad o prestación combinada que resulten necesarios para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica en el ámbito territorial, marítimo o aéreo que se determine en cada caso.
3. El plazo de incorporación en los periodos de localización y de disponibilidad podrá estar comprendido entre treinta y sesenta minutos en la Unidad Especial de Intervención, en el Grupo de Acción Rápida, en los Grupos de Reserva y Seguridad y en el Escuadrón de Caballería de la ARS.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 50. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 51. Modalidades de prestación del servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 52. Jornada de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 53. Descanso semanal del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.