Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 39
Artículo 39. Horario de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
El horario de servicio será fijado por el Director del centro docente de acuerdo con las peculiaridades de la función y las necesidades derivadas del desarrollo del plan de estudios, del programa y de las demás normas de régimen interior de los centros. Para establecer el horario podrá servir de referencia el fijado en el anexo II.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 36. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 37. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 38. Jornada de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 39. Horario de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 40. Descanso semanal del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.