Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 39

Artículo 39. Horario de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.

El horario de servicio será fijado por el Director del centro docente de acuerdo con las peculiaridades de la función y las necesidades derivadas del desarrollo del plan de estudios, del programa y de las demás normas de régimen interior de los centros. Para establecer el horario podrá servir de referencia el fijado en el anexo II.

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