Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 38
Artículo 38. Jornada de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las cuarenta horas, de forma motivada y con arreglo al plan de estudios correspondiente, se autorice por el Director del centro docente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 36. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 37. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 38. Jornada de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 39. Horario de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 40. Descanso semanal del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.