Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 38

Artículo 38. Jornada de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.

La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual, pudiendo alcanzar, y por periodos no inferiores a un mes, las cuarenta horas, de forma motivada y con arreglo al plan de estudios correspondiente, se autorice por el Director del centro docente, en cuyo caso tendrá la consideración de jornada de cuarenta horas a todos los efectos.

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