Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 32
Artículo 32. Modalidades de prestación de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
El personal cualificado de apoyo a la dirección prestará su servicio en la modalidad de actividad o, en su caso, en la de prestación combinada.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 31. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 32. Modalidades de prestación del servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 34. Horario de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.