Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 34
Artículo 34. Horario de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
1. El horario de servicio será el que se señala en el anexo II, o el que corresponda en función de la actividad que desempeñe si no fuera administrativa.
2. Dicho horario, en su modalidad de actividad, se distribuirá en jornada continuada de mañana y partida de mañana y tarde en los días que corresponda, de lunes a viernes, pudiendo establecerse la presencia durante la mañana de los sábados no festivos, en función de las características y necesidades de las distintas unidades y centros afectados, teniendo en cuenta la especial cualificación de este personal, la necesidad de garantizar la continuidad de la acción de mando, la dirección y el control.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 31. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 32. Modalidades de prestación del servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 34. Horario de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.