Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 33
Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
La duración de la jornada de servicio será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre, salvo para el personal de las Escalas de Suboficiales, y de Cabos y Guardias que expresamente soliciten la aplicación de la jornada de servicio del personal con funciones administrativas, y se les autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, y por periodos no inferiores a un trimestre.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 31. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 32. Modalidades de prestación del servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 34. Horario de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.