Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 33

Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.

La duración de la jornada de servicio será de cuarenta horas semanales de servicio en el periodo de referencia de un trimestre, salvo para el personal de las Escalas de Suboficiales, y de Cabos y Guardias que expresamente soliciten la aplicación de la jornada de servicio del personal con funciones administrativas, y se les autorice por el jefe de la unidad, no inferior a Jefe de Comandancia o equivalente, y por periodos no inferiores a un trimestre.

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