Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Determinar los regímenes de prestación del servicio, la jornada de servicio y el horario de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; así como establecer el marco general de los incentivos al rendimiento, y las compensaciones por superación de la jornada de servicio y por las modificaciones en el servicio.

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