Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Determinar los regímenes de prestación del servicio, la jornada de servicio y el horario de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil; así como establecer el marco general de los incentivos al rendimiento, y las compensaciones por superación de la jornada de servicio y por las modificaciones en el servicio.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales.