Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden general será de aplicación a los guardias civiles y a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, salvo las excepciones establecidas en la propia norma y las derivadas de la atención a las necesidades del servicio.
El personal incluido en la disposición adicional primera de esta orden general estará excluido del ámbito de aplicación en cuanto a su jornada de servicio, horario de servicio y descansos. No obstante, para este personal servirán de referencia las condiciones establecidas para el personal con funciones de mando recogido en la sección 1ª del capítulo V.
2. A los alumnos de los centros docentes de formación para ingreso en las diferentes escalas no les será de aplicación esta orden general, salvo a los alumnos para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias, que les será de aplicación cuando se encuentren realizando los periodos de prácticas en las unidades asignadas.
3. El personal de la Guardia Civil que preste servicios en órganos ajenos a su estructura central y periférica, que los desarrolle en el marco de una misión internacional o que preste servicio en un organismo ajeno al Instituto se acogerá al régimen sobre jornada y horario de servicio que esté establecido para los mismos, siendo de aplicación supletoria la presente orden.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Capítulo I. Disposiciones generales.