Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 4

Artículo 4. Publicidad en la retribución de los incentivos al rendimiento.

1. A través de la Intranet corporativa y por el procedimiento previsto en el SGIR, se dará publicidad a la relación de perceptores y cantidades retribuidas como incentivos al rendimiento en cada unidad, centro u órgano de destino, de modo que el personal que presta servicio en la misma pueda conocer las cantidades percibidas por el resto de sus componentes.

2. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la habilitación para conocer la información a que se tenga acceso, reseñada en el párrafo anterior, no dará derecho a difundir los datos personales que contiene.

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