Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y al personal civil funcionario que presten sus servicios en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, con las siguientes salvedades:

a) Los alumnos del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, tengan o no la condición de guardia civil, se regirán por lo establecido en los correspondientes planes de estudios, en la normativa que regula el régimen del alumnado y el régimen interior de los centros docentes, así como en lo específicamente dispuesto en esta orden. En los periodos de prácticas en las unidades de la Guardia Civil les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, con las salvedades que recoja la normativa de enseñanza.

b) El personal que preste servicio en virtud de convenios u otros instrumentos jurídicos celebrados con departamentos ministeriales, comunidades autónomas, y otros organismos y entidades de derecho público, se regirán por lo establecido en dichos instrumentos jurídicos, siéndoles de aplicación esta orden en lo no expresamente recogido en aquéllos.

2. El personal que preste servicio con carácter exclusivo a disposición de otros departamentos ministeriales, organismos, instituciones u otras entidades de derecho público ocupando puestos de trabajo en órganos ajenos a la Guardia Civil, se acogerá al régimen sobre incentivos al rendimiento que esté establecido por tales órganos.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación el personal que ocupe un puesto de trabajo en el exterior.

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