Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 3
Artículo 3. Percepción de los incentivos al rendimiento.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación que ocupe un puesto de trabajo podrá percibir las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento como parte de sus retribuciones complementarias con la periodicidad que se establece para cada uno de ellos, según lo previsto en esta orden general y de acuerdo con los procedimientos previstos en el Sistema de Gestión de Incentivos al Rendimiento (SGIR).
2. Su retribución será con cargo a los conceptos presupuestarios de incentivos al rendimiento de los programas de gasto correspondientes; y estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.
3. La retribución de los incentivos al rendimiento del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil será con cargo a los créditos presupuestarios de la Jefatura Central de Tráfico.
4. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Percepción de incentivos al rendimiento.
- Artículo 4. Publicidad en la retribución de los incentivos al rendimiento.
- Capítulo I. Disposiciones generales
