Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 29

Artículo 29. Gasto de referencia.

1. El gasto de referencia es el importe máximo mensual de cada modalidad de productividad estructural, por el cual los jefes de las unidades de gestión pueden formular propuestas de percepción de productividad.

También se podrán establecer gastos de referencia diferenciados para las modalidades de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y para la realización de servicios extraordinarios.

2. El titular de la Jefatura del Mando de Personal asignará a las unidades de gestión los gastos de referencia diferenciados con el importe máximo mensual para cada una de las modalidades de productividad estructural correspondientes a las relaciones de puestos orgánicos de las unidades dependientes. Con cargo a estos importes, los jefes de las unidades de gestión formularán las propuestas oportunas para cada periodo de devengo mensual.

En particular, se asignarán gastos de referencia diferenciados para cada una de las modalidades de productividad estructural que tengan previsto un alcance fijo, y uno específico para las que su nivel de cobertura tenga alcance variable, según lo establecido en el Anexo II.

El saldo mensual positivo, así como el negativo que, por causas sobrevenidas, se pudiera producir, se acumulará para el mes siguiente de forma independiente y estanca en cada uno de los gastos de referencia antes citados, dentro de un mismo ejercicio económico.

3. El gasto de referencia de cada modalidad se obtendrá aplicando el coeficiente que corresponda a las CVE de cada empleo o nivel de puesto de trabajo y sobre el número de dotaciones del catálogo de la unidad, de acuerdo con su alcance retributivo, según se establece en los Anexos I y II.

Para aquellas modalidades que tengan previsto un alcance variable, el gasto de referencia se fijará en función de las dotaciones y características de los puestos de trabajo de cada unidad, conforme a los créditos disponibles.

4. Las cantidades asignadas como gastos de referencia en cualquier modalidad podrán ser modificadas por el titular de la Jefatura del Mando de Personal en función de la disponibilidad presupuestaria.

5. El titular de la Jefatura del Mando de Personal podrá descentralizar los gastos de referencia que se establezcan, correspondientes a las diferentes modalidades de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y para retribuir por la realización de servicios de carácter extraordinario, en la medida en que resulte necesario para optimizar la gestión y facilitar la operatividad de las unidades afectadas.

6. En todo caso, la propuesta y percepción de los distintos tipos y modalidades de productividad, así como de la compensación por sobreesfuerzos, estará sujeta al gasto de referencia asignado en cada momento y a las disponibilidades presupuestarias para los incentivos al rendimiento, en su conjunto.

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