Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 27

Artículo 27. Competencia para las propuestas y concesión.

La facultad de formular propuestas para la retribución de los incentivos al rendimiento corresponde a los titulares de las unidades de gestión a que se refiere el artículo anterior, una vez comprobado que se cumplen las condiciones y requisitos para su concesión.

Estas propuestas se elevarán a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la persona titular de la Dirección General de Tráfico, según corresponda, quienes, como responsables de los programas de gastos respectivos, las autorizarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

A los titulares de las unidades de gestión corresponderá, igualmente, elevar las propuestas de exclusión y de no percepción, en los supuestos y en la forma establecidos en esta orden general.

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