Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 27
Artículo 27. Competencia para las propuestas y concesión.
La facultad de formular propuestas para la retribución de los incentivos al rendimiento corresponde a los titulares de las unidades de gestión a que se refiere el artículo anterior, una vez comprobado que se cumplen las condiciones y requisitos para su concesión.
Estas propuestas se elevarán a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la persona titular de la Dirección General de Tráfico, según corresponda, quienes, como responsables de los programas de gastos respectivos, las autorizarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
A los titulares de las unidades de gestión corresponderá, igualmente, elevar las propuestas de exclusión y de no percepción, en los supuestos y en la forma establecidos en esta orden general.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo IV. Procedimiento de gestión.
- Artículo 26. Unidades de gestión.
- Artículo 27. Competencia para las propuestas y concesión.
- Artículo 28. Procedimiento para las propuestas.
- Artículo 29. Gasto de referencia.
- Artículo 30. Recursos.
- Capítulo IV. Procedimiento de gestión.
