Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 26
Artículo 26. Unidades de gestión.
1. Corresponde al titular de la Jefatura del Mando de Personal de la Guardia Civil la administración superior, y la supervisión y control del SGIR.
2. La gestión de los incentivos al rendimiento corresponde, respecto a su personal directamente dependiente, a los siguientes órganos y unidades:
a) Dirección Adjunta Operativa, Mando de Operaciones, Mando de Personal, Mando de Apoyo y Gabinete Técnico, para el personal no encuadrado en sus Jefaturas dependientes.
b) Zonas, referido al personal no encuadrado en las Comandancias.
c) Zonas/Comandancias, Comandancias y unidades similares.
d) Jefaturas de los órganos centrales, para el personal no encuadrado en los Servicios.
e) Servicios de los órganos centrales.
f) Centros docentes.
g) Sectores de Tráfico, referido al personal no encuadrado en los Subsectores.
h) Subsectores de Tráfico.
3. Por razones de eficiencia o derivadas de su peculiar servicio, el titular de la Jefatura del Mando de Personal podrá establecer que otras unidades, análogas a las anteriores, gestionen los incentivos al rendimiento de su personal dependiente, así como atribuir esta gestión a la jefatura de la que dependan los servicios que carezcan de entidad suficiente.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo IV. Procedimiento de gestión.
