Debido a la pandemia causada por el COVID-19 muchos Guardias Civiles y Militares se están planteando si existe la obligación de someterse a una prueba serológica para comprobar si han estado infectados por el virus o si incluso tienen el virus.
Nuestra opinión al respecto es que sí existe esa obligación de someterse a la prueba serológica.
Podemos ayudarle
En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en derecho militar y Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEl artículo 7.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, sanciona como falta muy grave:
24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Por otro lado, el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:
9. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, y realizada por personal autorizado, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio, así como la incomparecencia reiterada e injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de los expedientes administrativos o disciplinarios.
Artículo 8.9 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
El reconocimiento médico al que hace referencia la norma, incluye la realización de pruebas para determinar si se ha padecido o se padece la enfermedad, por lo que la negativa podría dar lugar a la sanción.
No obstante, la obligación de someternos a dicha prueba implica una serie de derechos como es poder reclamar el resultado de la prueba, así como la confidencialidad en cuanto ese resultado.
Dicho derecho viene regulado en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.