El delito de abuso de autoridad viene regulado en los artículos 45 a 48 del Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre).
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el abuso de autoridad?
El Código Penal Militar prevé a lo largo de estos cuatro artículos diversas conductas típicas que se pueden concretar en las siguientes:
Perjuicio al subordinado y órdenes arbitrarias
El artículo 45 persigue causar un perjuicio grave a un subordinado, obligarle a prestaciones ajenas al servicio e impedir arbitrariamente el ejercicio de un derecho.
El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
- Estas tres conductas vienen a recoger aquellas órdenes o decisiones arbitrarias dadas por un superior a un subordinado, y que se materialicen en un perjuicio, la realización de un trabajo que no está justificado por el servicio y, por último, decisiones que perjudiquen los derechos del subordinado.
- La segunda de las conductas viene a consistir en cualquier orden que esté relacionada con el servicio y que en nada contribuyen al mismo. Por ejemplo, la orden dada que únicamente tenga por objeto al realización de un favor personal al superior.
- La tercera de las conductas, la denegación de un derecho requiere para la materialización de la conducta típica la necesidad del carácter arbitrario de la conducta, es decir, una resolución sin fundamento, caprichosa y que únicamente viene motivada por el ánimo de perjudicar al subordinado. Para poder acreditar esta arbitrariedad sería posible acudir a las decisiones adoptadas por el superior ante idénticas circunstancias, habiendo sido resueltas de manera distinta.
Maltrato de obra
El artículo 46 recoge expresamente el maltrato de obra, consistente en cualquier agresión física contra un subordinado.
El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.
Trato degradante y actos de agresión o abuso sexual
El artículo 47 y 48, de una manera ciertamente confusa, persigue el trato degradante, inhumano o humillante, o los actos de agresión sexual.
El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal.
El segundo artículo añade a estos actos de agresión sexual, el acosos sexual, la amenaza, la coacción, la injuria, la calumnia, así como diversos tipos de discriminación.
El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
¿Quiénes pueden ser autores de esta conducta?
Conforme con el artículo 2 de Código Penal Militar, todo militar que posea en el momento del hecho dicha condición podrá ser responsable.
Son militares, a efectos de este Código, quienes al momento de la comisión del delito posean dicha condición, de conformidad con las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica:
(...)
También es de aplicación a Guardias Civiles en base al artículo 1.5 que establece la aplicación de los delitos previsto en el Titulo II del Libro Segundo (artículos 38 a 49 del CPM).
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.
En el caso concreto del tipo, todos aquellos que ejerzan la función de mando respecto de un subordinado, podrán ser responsables de las conductas descritas anteriormente.
¿Qué penas se prevén para el abuso de autoridad?
El artículo 45 establece, en primer lugar, una pena general de seis meses y un día a tres años de prisión.
El artículo 46 por su parte, prevé la pena de seis meses a cinco años para el maltrato de obra.
Por su parte el artículo 47 establece penas de seis meses a cinco años, así como la pérdida del empleo y las responsabilidades que puedan corresponder conforme al código penal por los delitos que se prevén en dicho código.
Y de igual manera se prevén estas responsabilidades en el artículo 48 del código penal, pero la pena principal que se prevé es la de seis meses a cuatro años.
¿Puede ser una falta disciplinaria?
El abuso de autoridad se encuentra recogido tanto en al Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en su artículo 8.5 sancionando con falta muy grave, las extralimitaciones o abusos en relación con subordinados.
Y también en el artículo 7.8 como falta grave, las extralimitaciones en el mando cuando no irroguen un perjuicio grave.
Son faltas muy graves, cuando no constituyan delito:
(...)
5. Las extralimitaciones en sus atribuciones y abusos en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, cuando sean reiterados, así como provocar, ocasionar o tomar parte activa, reiteradamente, en altercados con la población local, con otros miembros del personal militar extranjero o del personal civil de la organización o de las estructuras o fuerzas participantes en la misión, o de otras organizaciones o estructuras internacionales o no gubernamentales.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
(...)
8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello.
Por su parte, la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, prevé el abuso de autoridad en el artículo 8.2 sancionándolo como una falta grave.
Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:
(...)
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Conforme al principio de mínima intervención penal se deberá buscar, siempre que sea posible, reconducir cualquier procedimiento a la vía disciplinaria por ser la misma mucho menos lesiva para los intereses del cliente.