Código Penal Militar - Artículo 48
El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título II: Delitos contra la disciplina
- Capítulo III: Abuso de autoridad
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo III: Abuso de autoridad
- Título II: Delitos contra la disciplina
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas