Situaciones administrativas en la Guardia Civil

Situaciones administrativas en la Guardia Civil

El artículo 87 del Régimen del Personal de la Guardia Civil establece todas las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un miembro de la Guardia Civil desde su incorporación como profesional hasta la finalización de la relación profesional.

Podemos ayudarle

En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuáles son las situaciones administrativas de los guardias civiles?

1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia.

d) Suspensión de empleo.

e) Suspensión de funciones.

f) Reserva.

2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.

Artículo 87 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

1. Servicio activo

La situación de activo (artículo 88) es la situación habitual en la que se encontraran los Guardias Civiles hasta que pasen a la situación de reserva o retiro.

Así, todo aquel que tenga un destino dentro de la Guardia Civil (unidades, centros y organismos) se encontrará en situación de servicio activo. También en aquellos casos en los que se encuentren en situación de misión internacional.

1. Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 75 y 76 y no se encuentran en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.

2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa y cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no les correspondiera el pase a otra conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.

Artículo 88 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

2. Servicios especiales

La situación de servicios especiales (artículo 89) es aquella situación en la que se encuentran cuando sean elegidos para desempeñar cargos públicos (Cortes generales o asambleas autonómicas,); en órganos del estado como el Tribunal Constitucional o el CGPJ entre otros; cuando se preste servicio en Presidencia del Gobierno, Gabinetes, o Secretarias de estado no relacionadas con defensa o seguridad ciudadana; CNI; etc.

En definitiva, en cualquier situación de desempeño de funciones en otros organismos públicos, no relacionados con la seguridad o con las funciones que desempeñe en la Guardia Civil.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:

a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.

c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana.

d) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos, o entidades dependientes o vinculados a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.

e) Sean autorizados por el Ministro del Interior para realizar una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

f) Sean autorizados por el Ministro del Interior a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior.

g) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla, o miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

i) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con la seguridad.

Artículo 89.1 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

Este periodo de tiempo computara a efectos de trineos, y percibirán los trineos que tenga reconocidos, se podrá ascender si se cumplen los requisitos. Y lo más importante, la condición de Guardia Civil queda en suspenso, y no estarán sometidos al régimen de disciplina de la Guardia Civil, ni a las leyes penales militares.

3. Excedencia

La situación de excedencia (artículo 90) recoge diversas situaciones en las que se suspende la condición de Guardia Civil, el sometimiento al régimen de disciplina de la Guardia Civil y a las leyes peales militares.

Las situaciones previstas comprenden desde la excedencia por interés particular, sin necesidad de dar un motivo para la misma, hasta la excedencia por violencia de género, pasando la excedencia por cuidado de hijos.

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.

g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Artículo 90.1 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

Todas ellas establecen requisitos distintos, tanto en la duración mínima de la excedencia (en algunos casos sin tiempo mínimo) y tiempo mínimo de servicio en el Cuerpo antes de poder pedirla.

4. Suspensión de empleo

La situación de suspensión de empleo (artículo 91) se aplicará en las situaciones de condenas penales que impongan la pena privativa de libertad, así como las sanciones disciplinarias.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

Artículo 91.1 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

En el caso de las condenas, supondrá la pérdida de destino; mientras que en el caso de las sanciones solo cuando supere los 6 meses se producirá la pérdida del destino.

Se añade una tercera opción, la suspensión de empleo cuando se impone una condena que implica la pérdida de la tenencia y porte de armas, conducción de vehículos o limitación para residir en determinados lugares, siempre y cuando afecte al servicio que tienen encomendado. Durante este periodo de suspensión se percibe el 75% de la retribuciones básicas.

5. Suspensión de funciones

La situación de suspensión de funciones (artículo 92) se acuerda ante la imputación de un delito o por la existencia de faltas muy graves. Puede implicar el cese en el destino y se adopta por parte del Ministerio de Defensa.

1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.

El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.

Artículo 92.1 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

El tiempo máximo será de 6 meses, o en el caso, de prisión preventiva el que dure esta situación de prisión preventiva. La puesta en libertad del Guardia Civil investigado puede suponer que la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil ponga la prohibición de obtener destino en el mismo lugar donde han ocurrido los hechos, y teniendo en cuenta la trascendencia social.

Si fuese absuelto deberá ser repuesto en su destino. Se percibirán el 100% de las retribuciones básicas.

Podemos ayudarle

En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

6. Reserva

La situación de reserva (artículo 93), se produce por resolución del Ministerio de Defensa y los Guardias Civiles quedan a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.

En el caso de los Guardias Civiles será a partir de los 58 años. No obstante, es un derecho del Guardia Civil y el mismo podrá continuar en servicio activo hasta los 65 años a petición propia y mediante renovaciones anuales.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:

a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.

El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.

c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.

d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.

Artículo 93.1 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

La reserva finalizara en el momento en el que se cumpla la edad para el pase a retiro. Es importante saber que en la situación de reserva se sigue sometido al régimen de disciplina y jerarquía de la Guardia Civil y por lo tanto un Guardia Civil en reserva podrá ser sancionado por ejemplo por una condena penal.

Concertar cita
Puede llamarnos al 650 09 07 89 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com