Resolución de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones relacionadas con el disfrute de las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, suspendidos o afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19

  • 1.- Disfrute de los días de vacaciones.

Se autoriza la acumulación de los días no disfrutados al finalizar el presente periodo anual, el 31 de enero de 2021, al crédito del siguiente periodo anual, pudiendo disfrutarse estos días hasta el 14 de junio de 2021. No obstante, este plazo podrá ampliarse en función de la evolución de la situación.

Asimismo, se autoriza una ampliación del número máximo de efectivos que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones hasta el 31 de enero de 2021, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que podrá alcanzar hasta el 40% de los efectivos que componen cada uno de los grupos recogidos en el Anexo I de la Orden General 1/2016, de 22 de enero. Respecto de las fracciones resultantes de aplicar este porcentaje, se estará a lo dispuesto en citado Anexo.

  • 2.- Recuperación de los permisos suspendidos.
    • 2.1.- Permiso por asuntos particulares:

Se autoriza la acumulación de los días no disfrutados al finalizar el presente periodo anual, el 31 de enero de 2021, al crédito del siguiente periodo, pudiendo disfrutarse estos días hasta el 14 de junio de 2021. No obstante, este plazo podrá ampliarse en función de la evolución de la situación.

Hasta el 31 de enero de 2021 resultará de aplicación la ampliación temporal del número máximo de guardias civiles que pueden disfrutar de este permiso simultáneamente en las condiciones descritas en el apartado 1.2 respecto del crédito de vacaciones.

    • 2.2.- Permisos por lactancia, por nacimiento para la madre biológica, progenitor diferente de la madre biológica, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento:

Se disfrutarán conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se aplica al personal sujeto al ámbito de aplicación de la Orden General 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Los permisos de lactancia o nacimiento cuyo disfrute se hubiera visto afectado o interrumpido por el estado de alarma, se disfrutarán hasta su totalidad, aun habiendo cumplido el menor la edad de 12 meses. En el caso de que el menor haya cumplido la edad de 12 meses, estos permisos se disfrutarán de forma ininterrumpida.

En lo que respecta a los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, quienes por no trabajar el otro progenitor solo pudieran disfrutar el permiso de forma ininterrumpida conforme al apartado 5.5 de la citada Instrucción 2/2019 y, no obstante, hubieran tenido que interrumpir el periodo de descanso no obligatorio del mismo por las circunstancias actuales, disfrutarán de la parte restante de forma ininterrumpida a partir de la efectividad de la presente resolución y antes del inicio de los turnos de permiso en fechas señaladas para el periodo de Navidad de este año.

    • 2.3.- Permiso por fechas señaladas (Semana Santa 2020):

Cada guardia civil, antes del 31 de enero de 2021 y fuera de los turnos de permiso en fechas señaladas para el periodo de Navidad, podrá solicitar el disfrute de los días de permiso que le correspondieran, de forma consecutiva y en las fechas que le convengan, siendo de aplicación a estos efectos la ampliación del número máximo de disfrute simultáneo en las condiciones descritas en el apartado 1.2 respecto del crédito de vacaciones.

A los solos efectos de determinar la prioridad en la concesión del permiso de Semana Santa 2020, este se asimilará al permiso por asuntos particulares, no teniéndose en cuenta los permisos de Semana Santa disfrutados en años anteriores.

Para determinar la prioridad en la concesión del permiso de Semana Santa de 2021, no se tendrán en cuenta los días disfrutados en virtud de esta disposición, considerando como último periodo disfrutado el correspondiente al año 2019.

    • 2.4.- Permiso por fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad:

El permiso regulado en el artículo 17 de la Orden General 1/2016, de 22 de enero, en el supuesto de fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad, que se hubiera producido durante la vigencia del estado de alarma, y no se hubiera hecho uso del mismo, se podrá disfrutar a partir de la efectividad de la presente resolución y antes del inicio de los turnos de permiso en fechas señaladas para el periodo de Navidad de este año. Se deberá hacer uso de este permiso con la finalidad prevista para el mismo y en los términos establecidos en el citado artículo.

    • 2.5.- Permiso por fin de misión en el extranjero y para el personal de la Guardia Civil en comisión de servicio en misiones de carácter militar que se desarrollen fuera del territorio nacional.

Los permisos regulados en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Orden General 1/2016, de 22 de enero, que no se hubieran podido disfrutar en su totalidad por el estado de alarma, se terminarán de disfrutar de forma ininterrumpida desde la fecha de efectividad de esta resolución.

  • 3.- Efectividad.

Esta resolución será efectiva una vez cese la vigencia del estado de alarma y la evolución de la situación permita su aplicación, de acuerdo con lo que expresamente se determine.

  • 4.- Publicación.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com