Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 59
Artículo 59. Relevos en el destino.
1. En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo para los destinos asignados por la condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.
2. El Ministro del Interior establecerá las normas para efectuar los relevos en aquellos destinos en que resulte necesario.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VI. Efectividad, incorporaciones, relevos y sucesiones de mando.
- Artículo 57. Efectividad de los destinos.
- Artículo 58. Incorporación al destino.
- Artículo 59. Relevos en el destino.
- Artículo 60. Sucesiones de mando.
- Capítulo VI. Efectividad, incorporaciones, relevos y sucesiones de mando.