Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 5

Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo.

1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal.

2. El catálogo comprenderá, al menos, la denominación de cada puesto de trabajo, su asignación a determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el Ministro del Interior establecerá el procedimiento y alcance del acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, y determinará los subcatálogos de puestos de trabajo en los que se estructura el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, entre los que se encontrará, al menos, un subcatálogo de puestos de trabajo para personal en situación de reserva y un subcatálogo de puestos de trabajo específicos que podrá ser ocupado únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, según se especifica en el artículo 34.

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