Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 6
Artículo 6. Relación de puestos orgánicos de unidad.
1. Las relaciones de puestos orgánicos de cada unidad son el instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad.
2. Estas relaciones contendrán para cada puesto orgánico, además de la información recogida en el artículo 5.2, la que defina su denominación específica o función, sus características esenciales y los requisitos exigidos para su ocupación y desempeño.
3. El Ministro del Interior establecerá los criterios generales para la elaboración, por parte del Director General de la Guardia Civil, de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo; la información que ha de definir cada puesto orgánico; las directrices para su despliegue a partir del catálogo de puestos de trabajo; y las limitaciones y, en su caso, restricciones de acceso a las relaciones de puestos orgánicos de las unidades que se determinen.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.
- Sección 1.ª Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 6. Relación de puestos orgánicos de unidad.
- Sección 1.ª Catálogo de puestos de trabajo.
- Capítulo II. Catálogo de puestos de trabajo y clasificación de destinos.