Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 6
Artículo 6. Código de conducta.
Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Guardias civiles.
- Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 6. Código de conducta.
- Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- PREÁMBULO