Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 4
Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
El acto de juramento o promesa ante la Bandera será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:
El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
«¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?».
A lo que los guardias civiles contestarán:
«Sí, lo hacemos».
El jefe de la unidad replicará:
«Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias civiles, ¡Viva España!», y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».
A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Guardias civiles.
- Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 6. Código de conducta.
- Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- PREÁMBULO