Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Guardias civiles.
- Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 6. Código de conducta.
- Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
- PREÁMBULO