Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 31
Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
Se consideran altos estudios profesionales:
a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.
b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.
c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo I: Disposiciones de carácter general
- Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.
- Artículo 29. Enseñanza de formación.
- Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
- Capítulo I: Disposiciones de carácter general
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil