Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 31

Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.

Se consideran altos estudios profesionales:

a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.

b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.

c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

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