Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 29
Artículo 29. Enseñanza de formación.
1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.
2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario.
3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior.
La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
4. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio. La obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha escala, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo I: Disposiciones de carácter general
- Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.
- Artículo 29. Enseñanza de formación.
- Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
- Capítulo I: Disposiciones de carácter general
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil