Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 9

Artículo 9. Personas responsables de las faltas disciplinarias.

Son responsables de las faltas disciplinarias quienes realicen, por sí mismos o a través de otro, el hecho constitutivo de la infracción o cooperen con actos sin los cuales no se habría efectuado, así como los que induzcan a otro a ejecutarlo.

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