Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 10
Artículo 10. Reiteración.
A los efectos de esta ley, se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones