Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 10

Artículo 10. Reiteración.

A los efectos de esta ley, se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados.

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