Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 62
Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos que se cumplirán con preferencia a las demás y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los arrestos excede de cuatro meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
- CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
- Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 61. Otros efectos del arresto.
- Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 63. Suspensión o inejecución de sanciones.
- CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones