Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 61
Artículo 61. Otros efectos del arresto.
1. La imposición de la sanción de arresto llevará aparejada, respecto a los militares de carrera, que su solicitud de renuncia a la condición militar no será resuelta en tanto no finalice su cumplimiento.
2. La imposición del arresto respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, impedirá la resolución o la finalización de compromiso hasta su cumplimiento.
Una vez cumplido el arresto, si la duración del mismo hubiera excedido el tiempo de servicio que al momento de su imposición le restare al sancionado, se resolverá su compromiso.
3. A los reservistas voluntarios que se encuentren cumpliendo una sanción de arresto, se les dará por cumplida en el momento en que finalicen su periodo de activación.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones
- CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
- Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 61. Otros efectos del arresto.
- Artículo 62. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 63. Suspensión o inejecución de sanciones.
- CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
- TÍTULO IV. Ejecución de las sanciones