Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 58
Artículo 58. Diligencias complementarias.
1. Recibido el expediente con la propuesta de resolución, la autoridad que dispuso su incoación acordará, si tiene competencia para ello, la imposición de la sanción que corresponda a la falta que estime cometida o la terminación del procedimiento sin responsabilidad.
Podrá asimismo, de estimarlo incompleto, acordar la devolución al instructor para la práctica de las diligencias complementarias o para subsanar los defectos que se hubieran cometido en su tramitación o, en su caso, para que formule nueva propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de los hechos imputados o una sanción de superior gravedad, concediendo al expedientado un plazo de diez días para formular alegaciones.
2. En cualquier caso, antes de adoptar cualquiera de los acuerdos expresados en el apartado anterior, así como previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente, salvo en los supuestos de los apartados 1 y 2 del artículo 28, o del Asesor Jurídico General cuando corresponda el acuerdo al Ministro de Defensa.
También será preceptivo el informe no vinculante del director del centro para imponer la sanción de baja en el centro docente militar de formación.
3. De carecer de la competencia necesaria para imponer la sanción que resulte del procedimiento, remitirá todas las actuaciones a la autoridad competente, notificándolo al expedientado.
4. Si los hechos pudieran ser calificados como infracción administrativa o infracción penal, lo comunicará a la autoridad administrativa en el primer caso y, en el segundo, a la autoridad judicial competente o al Fiscal Jurídico Militar.
5. Previamente a la imposición de la sanción de separación del servicio, será preceptivo oír al Consejo o Junta Superior correspondiente.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- Sección 3.ª Terminación
- Artículo 58. Diligencias complementarias.
- Artículo 59. Resolución.
- Sección 3.ª Terminación
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador