Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 56
Artículo 56. Propuesta de resolución.
1. El instructor, cuando considere concluso el expediente, formulará propuesta motivada de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, manifestará si son constitutivos de infracción disciplinaria, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y propondrá la imposición de la sanción que a su juicio corresponda.
2. La propuesta de resolución será notificada al expedientado, dándole vista del procedimiento, para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, a la autoridad que ordenó su incoación.
4. Si el expedientado por escrito o en comparecencia ante el instructor y secretario mostrara expresa conformidad con la imputación y sanción contenida en la propuesta de resolución notificada por el instructor, elevará éste el procedimiento a la autoridad competente para resolver.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- Sección 2.ª Desarrollo
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador