Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 52
Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación.
1. Las comunicaciones entre el instructor del procedimiento y las autoridades, mandos y organismos de quienes resulte necesaria la práctica de diligencias encaminadas a la investigación de los hechos o del presunto responsable se efectuarán directamente, sin traslados intermedios, dando cuenta al jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente. En el ámbito de la estructura operativa, estas comunicaciones se encaminarán siguiendo la cadena de mando definida en la documentación operativa de la operación de que se trate.
2. Las comunicaciones podrán llevarse a cabo, en lo posible, a través de medios electrónicos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas.
3. Todos los órganos de las Administraciones Públicas prestarán, dentro de sus respectivas competencias y con arreglo a la normativa por la que se rijan, la colaboración que les sea requerida durante la tramitación del procedimiento disciplinario.
4. La orden de incoación se comunicará al Fiscal Jurídico Militar.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- Sección 1.ª Inicio
- Artículo 48. Orden de incoación, ordenación y plazo de tramitación.
- Artículo 49. Instructor y secretario.
- Artículo 50. Derechos de defensa.
- Artículo 51. Medidas provisionales.
- Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación.
- Artículo 53. Notificaciones.
- Sección 1.ª Inicio
- CAPÍTULO III. Procedimiento para faltas graves y muy graves
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador