Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 52

Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación.

1. Las comunicaciones entre el instructor del procedimiento y las autoridades, mandos y organismos de quienes resulte necesaria la práctica de diligencias encaminadas a la investigación de los hechos o del presunto responsable se efectuarán directamente, sin traslados intermedios, dando cuenta al jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente. En el ámbito de la estructura operativa, estas comunicaciones se encaminarán siguiendo la cadena de mando definida en la documentación operativa de la operación de que se trate.

2. Las comunicaciones podrán llevarse a cabo, en lo posible, a través de medios electrónicos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas.

3. Todos los órganos de las Administraciones Públicas prestarán, dentro de sus respectivas competencias y con arreglo a la normativa por la que se rijan, la colaboración que les sea requerida durante la tramitación del procedimiento disciplinario.

4. La orden de incoación se comunicará al Fiscal Jurídico Militar.

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