Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 46
Artículo 46. Tramitación.
1. Para la imposición de una sanción por falta leve la autoridad o mando que tenga competencia para ello seguirá un procedimiento preferentemente oral, en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor en relación con los mismos, informándole en todo caso de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, comprobará después si están tipificados en alguno de los apartados del artículo 6 y, si procede, impondrá la sanción que corresponda, graduándola de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
2. En el trámite de audiencia el presunto infractor será notificado de que podrá instar la práctica de pruebas, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, así como de que podrá contar con el asesoramiento y la asistencia a que se refiere el artículo 50.2.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO II. Procedimiento para faltas leves
- Artículo 46. Tramitación.
- Artículo 47. Resolución sancionadora.
- CAPÍTULO II. Procedimiento para faltas leves
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador