Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 43

Artículo 43. Notificación y comunicación de la resolución.

La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar notificará la resolución que haya adoptado al interesado y la comunicará por escrito a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor.

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