Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 43
Artículo 43. Notificación y comunicación de la resolución.
La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar notificará la resolución que haya adoptado al interesado y la comunicará por escrito a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 41. Principios generales del procedimiento.
- Artículo 42. Parte disciplinario.
- Artículo 43. Notificación y comunicación de la resolución.
- Artículo 44. Infracción de mayor gravedad.
- Artículo 45. Cómputo de plazos.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO III. Procedimiento sancionador