Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 27
Artículo 27. Potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra.
La potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra la ejercen sus comandantes y las autoridades disciplinarias de quienes dependan.
No obstante, los mandos de las unidades embarcadas en tránsito, que no constituyan dotación del buque, conservarán la facultad de sancionar al personal que esté a sus órdenes, durante el transporte, siempre que la acción cometida no afecte a la seguridad ni a las normas de régimen interior establecidas en el buque.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- CAPÍTULO I. Potestad disciplinaria
- Artículo 26. Autoridades y mandos con potestad disciplinaria.
- Artículo 27. Potestad disciplinaria a bordo de los buques de guerra.
- Artículo 28. Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales o fiscales.
- Artículo 29. Potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención que ejerzan funciones interventoras.
- Artículo 30. Deber de corrección.
- Artículo 31. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO I. Potestad disciplinaria
- TÍTULO II. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora