Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 25
Artículo 25. Prescripción de sanciones.
Las sanciones impuestas por falta leve prescribirán a los tres meses, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por falta muy grave a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora o desde el día en que debiera haber comenzado el cumplimiento de la sanción. La prescripción se interrumpirá desde que se inicie el cumplimiento de la sanción o cuando por cualquier motivo no imputable a las autoridades o mandos con potestad disciplinaria dicho cumplimiento fuese imposible o se suspendiese.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones
- CAPÍTULO III. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 23. Causas de extinción.
- Artículo 24. Prescripción de faltas.
- Artículo 25. Prescripción de sanciones.
- CAPÍTULO III. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- TÍTULO I. Faltas y sanciones